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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 7. Facultades para el Desarrollo del Distrito Especial

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín tendrá las siguientes facultades: 

1. Participar como Distrito Especial en la formulación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la elaboración de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gestión de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación y fomento de industrias de base tecnológica. 

3. Conceder exenciones en relación con los tributos de su propiedad para el fo­mento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación e implantación de industrias de base tecnológica atendiendo criterios de razonabilidad y propor­cionalidad por hasta diez (10) años, de conformidad con el artículo 258 del Decreto ley 1333 de 1985 o la norma que la modifique o sustituya . 

4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación en Ciencia, Tecnología e Innovación. 

5. Potenciar la construcción de ecosistemas tecnológicos y de Zonas de Trata­miento Especial por medio de la adecuación del territorio para el aprovecha­miento de las oportunidades de la Cuarta Revolución Industrial y otras oportu­nidades en ciencia, tecnología e innovación. 

6. Crear y establecer el Órgano Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación Dis­trital como Consejo Asesor de la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnología e Innovación se integren al desarrollo de las cadenas pro­ductivas estratégicas de la región. 

8. Desarrollar las políticas y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el territorio que le sean necesarias para generar transformación social y la po­tenciación de capacidades. 

9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conoci­miento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovación, la productividad y la competitividad del Distrito. 

10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformación digi­tal del territorio, basados en la innovación, la gobernanza de datos y el fortale­cimiento institucional. 

11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, arti­cular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis climática, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo actividades de apropiación social del conocimiento, divulgación de la ciencia, acciones de mitigación y adaptación, en coordina­ción con las competencias de las autoridades ambientales según la normativa dispuesta para la materia. 

12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia. 



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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