Se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país (Se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior pú) Colombia
Se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Gratuidad
- Artículo 3. Progresividad y disponibilidad presupuestal
- Artículo 4. Financiación
- Artículo 5. Requisitos
- Artículo 6. Informe Anual al Congreso de la República
- Artículo 7. Reglamentación
- Artículo 8. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla La Nación rinde homenaje al municipio de Restrepo, departamento del Valle del CaucaMejores juristas
Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? contacto@montenegrogalindo.com
Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.
Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.
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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.
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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.
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