Se aprueban el Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el canje de notas que lo modifica de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000 (Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turq) Colombia
Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
- Artículo 1. Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del presente a cuerdo a...
- Artículo 2. Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes,...
- Artículo 3. Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de: -...
- Artículo 4. Ambas Partes llevarán a cabo intercambios de información sobre...
- Artículo 5. Las Partes Contratantes, a través de las instituciones...
- Artículo 6. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre...
- Artículo 7. Las Partes Contratantes acordarán periódicamente, programas en...
- Artículo 8. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta compuesta por...
- Artículo 9. Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o...
- Artículo 10. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y...
- Artículo 11. El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5)...
- Artículo 12. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes...
Otras regulaciones
Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorioMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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