< Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siem Artículo 8o Colombia


Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
Artículo 8o. Fases

En el marco de los Consejos de Política Social de orden nacional, departamental y municipal, la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, se deberá desarrollar en las siguientes fases:

1. Identificación. En esta fase se diagnosticará el estado de realización de los derechos de los niños y niñas en primera infancia y se analizarán bajo la perspectiva de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), las atenciones y la oferta dirigida a esta población.

En la fase de identificación las entidades competentes realizarán en territorios de comunidades indígenas y afrodescendientes censos, diagnósticos y estudios de caracterización sobre la situación de los niños y niñas entre cero (0) a seis (6) años pertenecientes a dichas comunidades.

Esta información dará los elementos para obtener la línea base de intervención. También se movilizará la participación de las entidades que hacen parte del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) y de otros actores sociales a través de los Consejos de Política Social y espacios creados para este fin que permitan la coordinación y reflexión sobre las prioridades, lineamientos y acciones de la política.

2. Formulación. Teniendo el diagnóstico de realización de derechos y la RIA local, se deberán plantear las mejores alternativas para garantizar de forma progresiva el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas de la primera infancia en el territorio. Para ello se formulará un plan de acción con los objetivos, las metas, los indicadores de gestión y de resultado, las acciones, los recursos y los responsables para la ejecución de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), de manera complementaria a las políticas existentes.

3. Implementación. En esta fase, se materializan las acciones de política como planes, programas y servicios, entre otros, para la ejecución de la RIA local planteada en el plan de acción. El proceso de ejecución, que debe estar soportado en los principios de intersectorialidad, sostenibilidad, coordinación y concurrencia entre los distintos actores involucrados se debe materializar en acciones concretas con resultados sobre el bienestar de las mujeres gestantes, los niños y las niñas en primera infancia.

Se considera que una entidad territorial cuenta con RIA (Ruta Integral de Atenciones) cuando:

* Cuenta con un equipo territorial definido, responsable de la construcción, gestión y evaluación de la RIA (Ruta Integral de Atenciones) con la representación de al menos 3 sectores locales.

* Cuenta con el diagnóstico de la situación de derechos de los niños y niñas en primera infancia del municipio.

* Ha diligenciado totalmente el formato de la RIA (Ruta Integral de Atenciones).

* Ha establecido acciones prioritarias a partir del diagnóstico de situación y de la RIA.

* Cuenta con, al menos, una experiencia demostrativa de articulación.

4. Seguimiento y Evaluación.

El seguimiento de la ejecución de la RIA (Ruta Integral de Atenciones) se hará por parte de las instancias de coordinación de infancia o primera infancia de los Consejos de Política Social sobre la base de metas progresivas planteadas en el plan de acción. La evaluación de los resultados alcanzados guiará nuevos cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los objetivos propuestos.

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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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