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Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 48 Colombia


Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial
Artículo 48. Obligaciones con entidades territoriales

Aquellas entidades territoriales que, de conformidad con las ordenanzas y acuerdos respectivos, estén facultadas para negociar sus créditos fiscales, tales como contribuciones por valorización, impuestos prediales y de industria y comercio, entre otros, podrán convenir, en el marco de los acuerdos de reestructuración previstos en esta ley, la cesión total o parcial de créditos fiscales a favor de cesionarios que sean simultáneamente acreedores de la entidad territorial cedente y del empresario deudor cedido.

La cesión prevista en este artículo se hará como contraprestación a la novación total o parcial de obligaciones de la entidad territorial frente al cesionario, las cuales quedarán en cabeza del empresario. La cesión, al igual que los términos y condiciones de reestructuración del crédito cedido y de la obligación novada, deberán ser aprobados en el acuerdo de reestructuración del empresario. La operación traspasará a favor del acreedor común la prelación propia del crédito fiscal frente al empresario, aunque sujeta a lo dispuesto en esta ley y en el acuerdo; y no comprenderá las garantías constituidas por la entidad territorial para caucionar la obligación novada.

Colombia Art. 48 Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley
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