< Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada

Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formac Artículo 7 Colombia


Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada
Artículo 7. Progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de nómina con enfoque de género

Las empresas que empleen a trabajadores provenientes de población de la que trata el artículo 2° de la presente ley mediante contrato a término indefinido o fijo y su nueva contratación se componga al menos de un 60% de mujeres y/o mujeres y hombres transgénero, a partir de la promulgación de esta ley, realizarán de la siguiente manera el pago de los aportes correspondientes a cajas de compensación familiar, de acuerdo con lo siguiente:

Cuando la nueva contratación de trabajadores de esta población represente el 5% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, contados a partir del inicio de labores, y el setenta por ciento (70%) del total de los aportes mencionados en e¡' segundo año gravable, por dichos empleados contratados.

Cuando la nueva contratación de trabajadores de esta población represente el 10% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el treinta por ciento (30%) del total de los aportes mencionados en el primer año gravable, contados a partir del inicio de labores, y el sesenta por ciento (60%) del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por dichos empleados contratados.

Cuando la nueva contratación de trabajadores de esta población represente el 15% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el diez por ciento (10%) del total de los aportes mencionados en el primer año gravable, contados a partir del inicio de labores, y el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por dichos empleados contratados.

Parágrafo 1. El presente beneficio regirá para las empresas que puedan certificar una planta de 100 empleados o más.

Parágrafo 2. Para contabilizar los descuentos del presente artículo, se tendrá en cuenta únicamente la unidad entera de trabajadores del porcentaje de nómina calculado.

Parágrafo 3. Para recibir todos los beneficios económicos del presente artículo, el tiempo de contratación realizada por el empleador deberá ser igual al tiempo de duración de los beneficios aquí contenidos.

Parágrafo 4. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgada por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los años que aplica dicho beneficio. A partir del tercer año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.

Parágrafo 5. En un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, reglamentarán lo dispuesto en el presente artículo, en cuanto al funcionamiento operativo para la aplicación de este beneficio y su correspondiente liquidación y pago en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Parágrafo 6. Tendrán especial priorización las mujeres cabeza de hogar.



Colombia Art. 7 Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de segundas oportunidades
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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