< Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria

Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Artículo 78 Colombia


Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
Artículo 78. Reserva

Tendrá carácter reservado, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y/o sobre el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros, por estar relacionados con la seguridad nacional, así como por involucrar datos sensibles de acuerdo con lo establecido también en la Ley de 1581 de 2012.

No obstante, a lo anterior y con sujeción a las disposiciones de la Ley Hábeas Data, las que la modifiquen o sustituyan, la información podrá ser entregada a:

a) Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto de la persona registrada.

b) Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello necesitan conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca.

c) El titular del dato o información.

d) Los terceros que cuenten con la facultad expresan mediante poder especial debidamente otorgada por el titular de la información, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015 o por virtud de disposición legal expresa que la establezca.

e) Los padres respecto de sus hijos menores no emancipados.

f) El curador respecto de las personas declaradas interdictos legalmente.

PARÁGRAFO. Para efectos de la entrega de la información de que trata el presente artículo, los funcionarios que la soliciten, señalados en los literales a y b, deberán contar con la autorización que establezca el ordenamiento jurídico.

Igualmente les corresponde a todos aquellos quienes acceden a la información el deber de asegurar la reserva de los documentos y datos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en el presente artículo.

Colombia Art. 78 Se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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