< Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 15 Colombia


Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina

Las siguientes son normas a seguir frente a la disciplina:

1. Cumplimiento de órdenes. Obedecerá las órdenes en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

2. Instrucciones y órdenes de autoridades. Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio.

3. Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la doctrina militar.

4. Límites de la obediencia. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

5. Objeción sobre órdenes recibidas. En el supuesto de que considere su deber de presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará respetuosamente ante quien se la hubiera dado, dando cumplimiento a la orden.

6. Actitud ante el personal de servicio. Todo militar, cualquiera que sea su grado, jerarquía o antigüedad, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo inferiores al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.

7. Forma de corregir. Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá el correctivo que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad para hacerlo.

En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior grado, antigüedad o jerarquía, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de estos o que, de no hacerlo, se afecte o ponga en peligro el servicio.

8. Signos externos de disciplina y cortesía militar. Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina y cortesía militar, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Militares.

NORMAS MILITARES DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DEL MANDO.

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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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