< Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez

Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez Artículo 3o Colombia


Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez
Artículo 3o.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcaldía del municipio de Bello, Antioquia, dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y demás normas que lo desarrollen, con el fin de identificar y declarar como bien de interés cultural el centro histórico de dicho municipio, y formular el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

El Ministerio de Cultura informará a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República el avance de estas acciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Colombia Art. 3o Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez al cumplirse el primer centenario de su gobierno y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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