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Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez
Artículo 2o.

Autorícese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, las apropiaciones específicas y partidas presupuestales necesarias, para, en acuerdo con la Gobernación del departamento de Antioquia y la Alcaldía del municipio.de Bello, impulsar, promover, proteger, conservar, aumentar, restaurar, divulgar, fortalecer y financiar el desarrollo de las siguientes obras con las que se conmemora el Centenario del gobierno de Marco Fidel Suárez:

1. La dotación de la colección del Monumento Choza-Museo “Marco Fidel Suárez”, en el Municipio de Bello, Antioquia.

2. Biblioteca Marco Fidel Suárez de Bello-Antioquia.

3. Institución Educativa “Marco Fidel Suárez” del municipio de Bello.

4. Monumento nacional antiguo templo parroquial de Hatoviejo, situado en la plaza principal de Bello, costado oriental.

5. Restauración y habilitación de la antigua Estación del Ferrocarril de Antioquia en Bello.

Esta autorización se entenderá extendida a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos requeridos para tales fines.

6. La producción y emisión de programas que trata el artículo 7o de la presente ley.



Colombia Art. 2o Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez al cumplirse el primer centenario de su gobierno y se dictan otras disposiciones
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