< Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil

Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 34 Colombia


Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 34. Funciones de los consejos de juventud

El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.

3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.

5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda juvenil que se presente ante la comisión de concertación y decisión, será el resultado del acuerdo entre las diferentes instancias del subsistema de participación.

6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.

7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.

9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción.

10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.

11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.

12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales.

14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.

15. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.

16. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.

17. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.

18. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.



Colombia Art. 34 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
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el numeral 10 de articulo 57 , abal sobre los dias habiles de luto por muerte de la mama o fmiliar en primer grdo, se debe entender estos 5 dias habiles como dias laborales o dias calendario ?



Cualquier modificación al reglamento que afecte directamente a los trabajadores debe garantizar su participación y debida notificación. Si el reglamento no está actualizado o no incluye disposiciones claras o no se socializa, podría considerarse que no se respetó el principio de participación, lo que podría invalidar decisiones disciplinarias o administrativas tomadas con base en dicho reglamento 


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Este art. 153. Sigue vigente. ? Una resolución administrativa de autoridad de tránsito es considerada resolución administrativa ?



No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.


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Las multas las debe pagar el propietario o el arrendatario?. El proceso de notificación de la multa se puede hacer vía medios digitales? Whatsapp, correo?



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