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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 8o Colombia


Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 8o. Medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes

El Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país:

Medidas de prevención:

1. Capacitar a funcionarios en general y especialmente a aquellos con funciones de atención al público en trato no discriminatorio y reconocimiento de las y los jóvenes como personas sujetos de derechos y deberes.

2. Diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas.

3. Generar campañas educativas de planificación familiar dirigidas a hombres y mujeres jóvenes.

4. Los y las jóvenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.

5. Generar categorías de análisis diferenciales en los observatorios de seguridad y del delito, que den cuenta de las prácticas de violaciones de Derechos Humanos contra jóvenes, y proponer a la Defensoría del Pueblo, dentro del Sistema de Alertas Tempranas, el establecimiento de un indicador y de categorías de análisis que permitan prevenir crímenes contra las y los jóvenes y asegurar las medidas de protección en tiempo y lugar.

6. Diseñar, implementará y realizará el seguimiento a programas de prevención y protección de trata de personas jóvenes.

Medidas de protección:

1. Garantizar la permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de embarazo, jóvenes portadores de VIH SIDA.

2. Garantizar las medidas de protección integral para jóvenes con discapacidad.

3. Brindar en tiempo y calidad la asistencia necesaria en caso de abandono.

4. Desarrollar estrategias que aseguren la seguridad en las condiciones laborales y la remuneración justa.

5. Brindar los espacios de reclusión diferenciales para jóvenes infractores de la ley penal.

6. Garantizar el acceso y calidad de servicios de apoyo a la exigibilidad de derechos por parte de los jóvenes y el uso efectivo de los mecanismos de defensa ciudadana.

7. El Estado en relación con la ciudadanía digital garantizará el respeto del hábeas data.

8. El Estado protege y promueve el derecho de las y los jóvenes a conformar y pertenecer a un proceso o práctica organizativa y a que ejerzan colectivamente el derecho a participar.

Medidas de Promoción:

1. Establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales.

2. Diseñar e implementar programas de fomento al emprendimiento para la creación de empresas en diversos sectores por parte de las y los jóvenes, facilitando el acceso a crédito, capital de riesgo y capital semilla. Y con acompañamiento especial de las diferentes entidades estatales.

3. Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.

4. Facilitar a las personas jóvenes el acceso, disponibilidad, participación en condiciones de igualdad a las políticas de vivienda.

5. Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y garantizar su divulgación y acompañamiento para la inserción laboral.

6. Promover y financiar actividades de relación intergeneracional e intergénero, impulsadas y desarrolladas por jóvenes.

7. El Estado debe garantizar a las y los jóvenes el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en atención en salud primaria con enfoque diferencial, además de garantizar su participación en los espacios de decisión del sistema de salud del país.

8. Promover un sistema estandarizado de tarifas diferenciales para uso de transporte público por parte de las y los jóvenes escolarizados y en condiciones económicas menos favorables, que garantice el goce de su derecho al disfrute del espacio público.

9. Diseñar e implementar una política integral de inclusión, reconocimiento y promoción de la ciudadanía juvenil en el ámbito rural, con enfoque diferencial.

10. Garantizar la participación de las y los jóvenes en situación de discapacidad en actividades educativas, recreativas, culturales, artísticas, intelectuales, de ocio y deportivas, en igualdad de condiciones, así como hacer accesibles los lugares o escenarios en los cuales se desarrollan estas actividades.

11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural.

12. Promover el acceso, permanencia, uso y disfrute de instalaciones públicas y espacio público.

13. Promover la destinación de franjas especiales para programas juveniles cuyos contenidos sean desarrollados con participación de jóvenes.

14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones.

15. El Estado promoverá políticas, planes y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentido impulsará la creación de espacios para la participación de las juventudes en la construcción de una cultura de paz.

16. El Estado promoverá encuentros intergeneracionales y de formación impartida por jóvenes para padres de familia, maestros, fuerza pública, operadores de justicia y funcionarios públicos sobre dinámicas juveniles y ejercicio de derechos.

17. Promover y apoyar los espacios creativos para la participación y la organización de las juventudes de la sociedad civil, vinculados a procesos de transformación social y a la construcción de culturas de paz.

18. Promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores de la ley penal que promueva su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación.

19. El Estado debe promover en los jóvenes el conocimiento y apropiación progresiva de las prácticas democráticas y en ese sentido reconocer, valorar y usar los instrumentos jurídicos para la exigibilidad de sus derechos.

20. Promover, en el marco de las Casas de Justicia, una línea de apoyo a intercambios de experiencias y prácticas de justicia entre procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes.

21. Implementar el programa de servicios amigables de justicia para jóvenes con énfasis en promoción de los Derechos Humanos y conocimiento de los derechos en el marco de infracciones a la ley penal con énfasis en: a. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado por presunción de haber cometido o haber participado en la ocurrencia de un hecho punible.

22. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos establecidos según la edad y tipo de acto punible en lenguaje comprensible y respetuoso.

23. Recibir atención primaria en salud (diagnóstico, prevención, curación y rehabilitación, psicológica, psiquiátrica especializada e integral) en cualquiera de las etapas del proceso.

24. Garantizar una educación de calidad, creando las condiciones necesarias para que sea accesible a las personas jóvenes, en el marco de las leyes.

25. Generar estímulos que garanticen la permanencia de las personas jóvenes en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, universitaria.

26. Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes.

27. Garantizar el diseño e implementación de programas de promoción y acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el país, con enfoque diferencial.

28. Reconocer y promover nuevas formas y dinámicas de producción, gestión y divulgación de información y conocimiento, surgidas de las construcciones colectivas con la participación de las y los jóvenes.

29. Brindar una atención oportuna y eficaz a jóvenes por parte de funcionarios y servidores públicos.

30. El Estado garantizará la implementación de estrategias de educación rural, ajustadas al contexto territorial y social, bajo el enfoque diferencial, que garanticen el acceso y permanencia de jóvenes rurales, en igualdad de oportunidades.

31. Creará el portal de juventud del país a cargo de la entidad rectora del sistema nacional de juventudes con información de todos los sectores y enlaces a cada una de las instituciones del Estado. El portal incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en esta ley con la posibilidad para los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes de incluir información propia para consulta pública. Todas las organizaciones sociales e instituciones públicas de carácter municipal, departamental y nacional, que desarrollen programas y proyectos con jóvenes, deberán registrar información actualizada en el portal sobre oferta y demanda, líneas de trabajo e indicadores de implementación de políticas, para garantizar la participación y el control social de los jóvenes.



32. Las entidades del Estado del orden municipal, distrital, departamental, y nacional se comprometerán a generar medidas complementarias que aporten en la generación de conocimiento desde los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.

33. El Gobierno Nacional, definirá los mecanismos y procedimientos para la identificación y acompañamiento de las y los jóvenes en condición de discapacidad, de comunidades étnicas, de procedencia rural, identificados en el nivel 1 y 2 del Sisbén, que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios secundarios y pretendan desarrollar estudios de educación superior para garantizar el acceso, disponibilidad, permanencia y calidad en las instituciones de educación superior, sin detrimento de las becas que puedan otorgarse a los mejores puntajes de la prueba de Estado en esta instituciones.

34. Promover las condiciones para la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.

35. Fomentar, promover y articular instrumentos de apoyo a la asociación entre las personas jóvenes y garantizar la capacidad de interlocución de los jóvenes.

36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada.

37. Reconocer y promover los espacios virtuales y simbólicos de organización y participación de las juventudes.

38. Los Partidos y movimientos políticos deberán promover organizaciones juveniles dentro de la colectividad, respetando su autonomía, voz y voto en las decisiones del partido.

39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes.

40. Promover y reconocer el trabajo comunitario de los y las jóvenes y sus organizaciones como aporte fundamental al desarrollo de la sociedad y promueve la generación de una serie de estímulos al voluntariado vinculado a procesos comunitarios.

41. Garantizar la participación de los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas en ámbitos como el laboral, educativo, comunal, familiar, deportivo, religioso, ambiental y empresarial.

42. El Estado diseñará los mecanismos que aseguren a las personas jóvenes:

a) El acceso a información pertinente, actualizada y diferencial.

b) La generación de espacios de diálogo y reflexión, entre sociedad civil y Estado.

c) La libertad de expresar opiniones en igualdad de condiciones y sin discriminación por edad en los escenarios dispuestos para la deliberación pública.

d) El reconocimiento a los y las jóvenes; y sus procesos y prácticas organizativas en los procesos, desde durante las etapas de diagnóstico, formulación e implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos, programas y políticas.



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Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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