Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 28 Colombia
Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 28. Especialidad
En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios de la presente ley les serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este estatuto disciplinario y subsidiariamente las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.
Colombia Art. 28 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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