Imprimir

Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 28. Especialidad

En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios de la presente ley les serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este estatuto disciplinario y subsidiariamente las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.



Colombia Art. 28 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...85

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenos días

Quien amablemente puede explicarme el Art. 28?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse