Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 39 Colombia
Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 39. Clases de sanciones y sus límites
Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones:1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
2. Para las faltas g ravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/07/23 04:26:26
Se puede de alguna manera apelar ante la procuraduria que le quiten la sanción por 10 años?, las inhabilidades estaban por 5 años pero ya se cumplió y se inactivaron.
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