< Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comer Artículo 5 Colombia


Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
Artículo 5. Funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relación· con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados

Además de las funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), descritas en el artículo 5° del Decreto ley 4181 de 2011, se establecen las siguientes:

 

a) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

 

b) El Consejo Técnico Asesor de la Aunap coordinará el diseño e implementación del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.

 

c) Establecer mercados, plantes de hielo y almacenamiento con frío y otras facilidades de soporte necesarias para el manejo y la distribución de recurso pesquero y los productos derivados del mismo.

 

d) Proveer de servicios esenciales posextracción pesquera, que mejore la calidad de los productos del recurso pesquero, que puede llegar al mercado externo.

 

e) Proveer, incentivar y acompañar a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia en la construcción de planes de negocios y participación en espacios internacionales que permitan la exportación de productos pesqueros tradicionales y no tradicionales.

 

f) Impulsar y acompañar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a pequeña escala y generación de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e industrias relacionadas.

 

g) Promover programas de financiamiento en coordinación con las entidades competentes, que faciliten la provisión de recurso humano y financiamiento de capital para la mejora de embarcaciones y la creación de pequeñas empresas de servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).

 

h) Promover la formalización de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, mediante el registro y verificación de su condición, así como su carnetización.

 

i) Elaborar programas de capacitación para generar estrategias para la comercialización y venta nacional de productos de los pescadores artesanales y de subsistencia.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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