< Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comer Artículo 8 Colombia


Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
Artículo 8. Programa de pesca responsable

La Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap), implementará los programas de pesca responsable en todos los nodos de pesca del país.

 

Parágrafo 1°. Dentro del programa de pesca responsable, la Aunap, o quien haga sus veces liderará el proceso de concertación para la definición de las actividades productivas alternas en las épocas de veda y apoyará su implementación a través de los nodos de pesca en el país, y las alternativas de producción durante ese periodo.

 

Parágrafo 2°. La Aunap, o quien haga sus veces, instruirá a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia sobre los alcances de un periodo de veda, las restricciones de pesca, según las tallas mínimas establecidas de las especias pesqueras y demás reglamentación vigente sobre la materia; con el fin de salvaguardar la fauna marina y permitir el proceso completo de desarrollo y madurez de las especies.

 

Parágrafo 3°. Los pescadores artesanales de subsistencia reconocidos por la Aunap podrán realizar sus faenas de pesca en zonas protegidas o de parques nacionales siempre y cuando estén ancestralmente ubicadas en la zona y cumplan con los lineamientos establecidos por la entidad competente. La Aunap en coordinación con las autoridades regionales, municipales o distritales y con el acompañamiento de la Dirección General Marítima, señalizarán las zonas donde los pescadores artesanales podrán ejercer sus faenas y expedirán la correspondiente cartilla informativa.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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