< Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad

Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mín Artículo 17 Colombia


Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad
Artículo 17.

El artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, quedará así: Artículo 175. Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero. Créese el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (Renare) del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de Acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+). Estos serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual podrá implementar las soluciones tecnológicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de estos Registros.

 

El Renare podrá generar condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) o con herramientas tecnológicas de naturaleza pública, privada o mixta.

 

Toda persona, natural o Jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de GEI en el país, deberá obtener previamente el registro de que trata el primer inciso del presente artículo conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Las transferencias internacionales deberán Cumplir los compromisos nacionales frente al cambio climático en consonancia con lo previsto en el acuerdo de París y la CMNUCC.

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el sistema de contabilidad de reducción de las emisiones y remoción de GEI y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional, definirá los niveles de referencia de las emisiones forestales y las líneas base sectoriales estandarizadas; así como las condiciones, criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEI, y los procesos, procedimientos y requerimientos para el registro de reducción de las emisiones y remoción de GEI, así como los requisitos aplicables a los programas de GEI o estándares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigación de GEI, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigación que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC.

 

La reducción de las emisiones y remoción de GEI deben ser validadas y verificadas por personas naturales o Jurídicas independientes y competentes de primera parte o acreditadas en el caso de tercera parte, según aplique.

 

Parágrafo. Los resultados de mitigación obtenidos por el Gobierno nacional en el marco de programas nacionales o territoriales de reducción de las emisiones y remoción de GEI, no podrán ser posteriormente ofertados a través de proyectos en el mercado de carbono.

 

Parágrafo transitorio. La reglamentación del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 seguirá vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no promulgue otra Resolución atendiendo las modificaciones a dicho mandato efectuadas por el artículo 17 de la presente ley. Artículo 18. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 26. Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. En el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), créese el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), el cual proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático.

 

El SNICC está conformado por: i) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de Mitigación a nivel nacional (Sistema MRV de mitigación); ii) el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Adaptación al cambio climático (Sistema MyE de adaptación); y iii) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de financiamiento climático (Sistema MRV de financiamiento).

 

El Sistema MRV de mitigación comprende los siguientes instrumentos para la generación de información; i) el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Renare); ii) el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); iii) el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI); y, iv) el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de GEI (SCRR - GEI).

 

El Sistema MyE de adaptación comprende el Sistema Integrador de Información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al cambio climático (SIIVRA).

 

Así mismo, se establecen como instrumentos del SNICC para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación, gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gestión del cambio climático: i) el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF); y ii) el Inventario Forestal Nacional (IFN).

 

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) administrará y coordinará el SNIF, el IFN, el SMByC, Renare, SINGEI, SCRR - GEI y SIIVRA bajo la coordinación, directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá incluir dentro del SNICC los demás sistemas, instrumentos y herramientas que generen información oficial sobre cambio climático, que considere necesarios.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento y la administración del SNICC, y definirá las reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con la evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio climático y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia.



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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