Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones (Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mín) Colombia
Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Pilares de la transición a la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono
- Artículo 4. Definiciones
- TÍTULO II
Metas Nacionales para la Carbono Neutralidad, la Resiliencia Climática y el Desarrollo Bajo en Carbono
- Artículo 5. Metas en materia de mitigación
- Artículo 6. Metas en materia de adaptación al cambio climático
- Artículo 7. Metas en materia de medios de implementación
- TÍTULO III
MEDIDAS PARA EL LOGRO DE LAS METAS PAÍS EN MATERIA DE MITIGACIÓN
- Artículo 8. Medidas del Sector Minas y Energía
- Artículo 9. Medidas del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
- Artículo 10. Medidas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
- Artículo 11. Medidas del Sector Comercio, Industria y Turismo
- Artículo 12. Medidas del Sector Transporte
- Artículo 13. Medidas del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Artículo 14. Medidas complementarias en materia de mitigación
- Artículo 15. Otras medidas
- TÍTULO IV
MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOS MERCADOS DE CARBONO
- Artículo 16. Reporte obligatorio de emisiones de GEI (ROE)
- Artículo 17. El artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, quedará así: Artículo...
- Artículo 19. Las compensaciones bióticas efectivas y su migración a iniciativas de mitigación de GEI
- Artículo 20. Comisión de estudio para la promoción y desarrollo de los mercados de carbono en Colombia
- Artículo 21. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en caso de encontrar...
- Artículo 22. Fortalecimiento de los mercados de carbono
- TÍTULO V
IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y FINANCIACIÓN A LAS METAS Y MEDIDAS PARA EL LOGRO DEL DESARROLLO BAJO EN CARBONO, LA CARBONO NEUTRALIDAD Y RESILIENCIA CLIMÁTICA DEL PAÍS
- Artículo 23. Plan de Implementación y Seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país
- Artículo 24. Componentes mínimos del Plan de Implementación y Seguimiento para el Desarrollo bajo en Carbono, la Carbono Neutralidad y la Resiliencia Climática del País
- Artículo 25. Articulación del Plan de Implementación y Seguimiento con otros instrumentos de planeación
- TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 26. Sistema Nacional de Áreas de Conservación
- Artículo 27. El Gobierno nacional, los municipios de categoría 1 y especial, las...
- Artículo 28. Créese una Comisión Accidental conformada por el Ministerio de...
- Artículo 29. Los saldos recaudados y no distribuidos a partir de la expedición de...
- Artículo 30. Utilidad pública e interés social de proyectos de hidrógeno verde
- Artículo 31. Registro Nacional de Zonas Deforestadas
- Artículo 32. Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital
- Artículo 33. Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico
- Artículo 34. Acreditación para Organismos de Validación y Verificación de GEI y Esquemas de Evaluación de la Conformidad Conexos
- Artículo 35. Deróguese el artículo 10 de la Ley 1955 de 2019, y...
- Artículo 36. Reconocimiento de predios privados como OMEC
- Artículo 37. Créase el Sistema de Protección y Monitoreo de Líderes...
- Artículo 38. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023 Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado Se autoriza la incorporación del Banco de la República al Banco de Pagos Internacionales Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del QuindíoMejores juristas
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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