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Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Artículo 13 Colombia


Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones
Artículo 13. Componente urbano del plan de ordenamiento

El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas. Este componente deberá contener por lo menos:

1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de expansión, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con las previsiones sobre transformación y crecimiento espacial de la ciudad.

2. La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas y la proyectada para las áreas de expansión; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos a corto y mediano plazo; la localización prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o zonal, y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.

3. La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

4. La determinación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones urbanísticas.

5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación.

6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad, definiendo sus prioridades, y los criterios, directrices y parámetros para la identificación y declaración de los inmuebles y terrenos de desarrollo o construcción prioritaria.

7. La determinación de las características de las unidades de actuación urbanística, tanto dentro del suelo urbano como dentro del suelo de expansión cuando a ello hubiere lugar, o en su defecto el señalamiento de los criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior.

8. La especificación, si es del caso, de la naturaleza, alcance y área de operación de los macroproyectos urbanos cuya promoción y ejecución se contemple a corto o mediano plazo, conjuntamente con la definición de sus directrices generales de gestión y financiamiento, así como la expedición de las autorizaciones para emprender las actividades indispensables para su concreción.

9. La adopción de directrices y parámetros para la formulación de planes parciales, incluyendo la definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y otros procedimientos aplicables en las áreas sujetas a urbanización u operaciones urbanas por medio de dichos planes.

10. La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística requeridos para la administración y ejecución de las políticas y decisiones adoptadas, así como de los criterios generales para su conveniente aplicación, de acuerdo con lo que se establece en la presente ley, incluida la adopción de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación municipal o distrital en la plusvalía, la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo y los demás contemplados en la Ley 9ª de 1989.

11. La expedición de normas urbanísticas en los términos y según los alcances que se establecen en el artículo 15 de la presente ley.



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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