< Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Artículo 79 Colombia


Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones
Artículo 79. Monto de la participacion en la plusvalia

Los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde, establecerán la tasa de participación que se imputará a la plusvalía generada, la cual podrá oscilar entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado. Entre distintas zonas o subzonas la tasa de participación podrá variar dentro del rango aquí establecido, tomando en consideración sus calidades urbanísticas y las condiciones socioeconómicas de los hogares ropietarios de los inmuebles.

PARAGRAFO 1o. Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más hechos generadores en razón de las decisiones administrativas detalladas en los artículos precedentes, en el cálculo del mayor valor por metro cuadrado se tendrá en cuenta los valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar.

PARAGRAFO 2o. En razón a que el pago de la participación en la plusvalía al municipio o distrito se hace exigible en oportunidad posterior, de acuerdo con lo determinado por el artículo 83 de esta ley, el monto de la participación correspondiente a cada predio se ajustará de acuerdo con la variación de índices de precios al consumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto de liquidación de la participación.
 



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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



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