< Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad

Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad Artículo 1o Colombia


Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad
Artículo 1o.

Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.

La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.

Colombia Art. 1o Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??



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