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Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad Artículo 5o Colombia


Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad
Artículo 5o.

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 14 de la Ley 30 de 1986.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Justicia y del derecho,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

      



Colombia Art. 5o Se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones
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Es necesario hacer una anotación sobre este artículo, actualmente ante una incapacidad médica no laboral, se le paga al empleado, el día 1 y 2 por parte del empleador, el 66,67 %. Del día 3 a 90 la EPS en un 66,67 %. Del día 91 a 180 la EPS en un 50 %. Del día 181 a 540 el fondo de pensiones en un 50 %. Del día 541 en adelante la EPS en un 50 %. Estos porcentajes son sobre el Ingreso Base de Cotización del empleado. Es decir, la porción del salario del trabajador que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



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