Se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y cultu Artículo 2o Colombia
Se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física
Artículo 2o. Del fomento, promoción y difusión
Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades locales, municipales, distritales y departamentales, dentro de sus competencias en materia administrativa y fiscal, garantizarán la realización en forma periódica, de ferias artesanales, exposiciones, festivales y concursos de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas con algún tipo de discapacidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997.PARÁGRAFO 1o. En la definición del contenido y alcance del programa de fomento, promoción, difusión y estímulos a las citadas manifestaciones, se garantizará la participación de las organizaciones sociales que representen a estos grupos de población, o a las instituciones que atiendan a las personas en situación de discapacidad, como requisito previo a su inclusión en los respectivos Planes de Desarrollo.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales, dentro de sus competencias en materia administrativa y fiscal, adecuarán la infraestructura cultural que garantice los espacios públicos aptos para la realización de las manifestaciones artísticas y culturales objeto de la presente ley, lo mismo que los estímulos, premios y demás reconocimientos a dichas manifestaciones.
Colombia Art. 2o Se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial
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