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Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales Artículo 9 Colombia


Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales
Artículo 9. REQUISITOS PARA PRODUCCION

Cuando la producción del viche/biche y sus derivados no se destine al consumo propio de las comunidades negras, afrocolombianas, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor, la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados requerirá la obtención de los registros sanitarios correspondientes y demás los requisitos que establezcan las autoridades competentes. 

Con este fin el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y demás entidades competentes y, en atención a las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, determinará requisitos diferenciales para la producción y comercialización artesanal y/o ancestral del Viche/Biche y sus derivados, incluida su definición. 

De igual manera, se establecerán tarifas diferenciales para el cumplimiento por parte de las comunidades negras, afrocolombianas del pacífico colombiano de todos los requisitos establecidos por las autoridades para la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados. 

Con miras a generar mecanismos de trazabilidad, reconocimiento e identidad del Viche/Biche y sus derivados será obligatorio que el etiquetado contenga la información relativa al origen de la producción y el nombre de la persona productora, la familia, la comunidad o la organización productora, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se determine en la reglamentación, en los términos del artículo 6 de la presente Ley. 

En todo caso, las etiquetas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 9de 1979, Ley 30 de 1986, Ley 124 de 1994 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan, cuando ello sea procedente. 

Igualmente, se le aplicará a la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados las disposiciones incluidas en los artículos 14 y 15 de la Ley de 2005 de 2019. 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, deberá expedir la reglamentación de la que habla este artículo en un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En ella establecerá regímenes diferenciales y de transición que correspondan con la realidad geográfica, social, económica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas del pacífico colombiano. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la producción del Viche/Biche y sus derivados se haga para consumo propio de las comunidades o para la promoción de sus prácticas culturales, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor, no deberá cumplirse con lo dispuesto en este artículo, ni en el artículo 10 de la presente ley

Los eventos de promoción cultural que defina el Ministerio de Cultura en los que exista comercialización y consumo masivos del Viche/Biche y sus derivados, tendrán un término de hasta cinco (5) años para implementar y exigir lo dispuesto en este artículo, que serán contados una vez se expida la reglamentación de la presente ley. El listado de eventos de promoción cultural aportado por el Ministerio de Cultura será actualizado por el Comité Interinstitucional del que habla la presente ley. Este Comité además establecerá los criterios para la inclusión en la lista de este tipo de eventos masivos de promoción cultural. 

De igual manera, para efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 9 y diez 10 de la presente ley, el viche/biche y sus derivados hacen parte de lo descrito en la Ley 2005 de 2019, sin que le sea aplicable el tope de producción de caña y la obligación del pago de la cuota de fomento panelero. 



Colombia Art. 9 Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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