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Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 52 Colombia


Se reglamentan los Estados de Excepción
Artículo 52. Responsabilidad

Cuando se declaren los Estados de Excepción sin haber ocurrido los casos de Guerra Exterior, Conmoción Interior, o Emergencia Económica, Social y Ecológica, serán responsables el Presidente de la República y los Ministros.

También lo serán los demás funcionarios y agentes del Gobierno por los abusos y extralimitaciones que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades y en la aplicación de las medidas de que tratan estas materias.

Para tal efecto, durante estos Estados, también regirán las disposiciones constitucionales y legales sobre responsabilidad política, civil, administrativa y penal. En los decretos respectivos serán establecidas las medidas, sistemas y procedimientos que impidan o eviten excesos en la función que corresponde cumplir a los representantes o agentes gubernamentales.

La Cámara de Representantes, mediante los procedimientos dispuestos, cuando encontrare motivos de responsabilidad contra funcionarios sometidos a su jurisdicción, y en tratándose de asuntos relacionados con los Estados de Excepción, adelantará preferentemente la investigación correspondiente y procederá en los términos legales que rigen el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado.

Si los responsables no estuvieren sometidos a esta clase de investigaciones por el órgano legislativo, se dará traslado a la autoridad competente. En este evento las Comisiones Legales de Derechos Humanos y Audiencias en cada una de las cámaras, deberán ser informadas, sin violar la reserva del sumario, del curso de la respectiva investigación y juzgamiento.

Estas Comisiones velarán, además, por el cumplimiento de las disposiciones que deben proteger en todo momento los derechos humanos y las libertades fundamentales, y promover las investigaciones pertinentes ante las autoridades correspondientes.

Colombia Art. 52 Se reglamentan los Estados de Excepción
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El artículo 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece que los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público incluyen la realización de intervenciones en áreas públicas sin la debida autorización de la autoridad competente. Esto aplica a zonas verdes, que son consideradas bienes de uso público destinados al disfrute colectivo. El uso del espacio público, incluidas las zonas verdes, debe respetar su destinación al disfrute colectivo y no debe excluir a ninguna persona de su acceso. Las intervenciones que no cuenten con autorización pueden ser consideradas como una vulneración al principio de respeto por lo público y al derecho colectivo al uso adecuado del espacio público. 

 


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La ley no establece un tiempo mínimo exacto para el intermedio de descanso entre jornadas laborales, pero sí exige que este sea razonable y adecuado a las necesidades del trabajador y la naturaleza del trabajo. En la práctica, se ha acostumbrado que este tiempo sea de al menos una hora en jornadas de ocho horas, pero su duración específica debe ser acordada entre las partes y reflejada en el reglamento interno de trabajo o el contrato laboral.


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¿Se incurre en una falta al plantar jardín en una zona verde lateral, contigua a la vivienda por la que no hay paso vehicular, solo peatonal?



Las decisiones adoptadas en una asamblea de propiedad horizontal sin el quórum requerido al momento de la aprobación, son nulas. Es fundamental cumplir con las disposiciones legales y estatutarias para garantizar la validez de las decisiones y evitar conflictos legales. Si se presentan irregularidades, estas deben ser impugnadas judicialmente.


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muy buenos dias, me gustaria disipar una duda al respecto, que tengo con relacion a dos temas, 01 la liquidacion de mi tiempo laborado, 02, el pago en los trabajos que hacen relacion al sector energetico,



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