Se reglamentan los Estados de Excepción (Se reglamentan los Estados de Excepción) Colombia
Se reglamentan los Estados de Excepción
- Artículo 1o. Ámbito de la ley
- Artículo 2o. Objeto de la ley
- Artículo 3o. Prevalencia de tratados internacionales
- Artículo 4o. Derechos intangibles
- Artículo 5o. Prohibición de suspender derechos
- Artículo 6o. Ausencia de regulación
- Artículo 7o. Vigencia del estado de derecho
- Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho
- Artículo 9o. Uso de las facultades
- Artículo 10. Finalidad
- Artículo 11. Necesidad
- Artículo 12. Motivación de incompatibilidad
- Artículo 13. Proporcionalidad
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Información a los organismos internacionales
- Artículo 17. Independencia y compatibilidad
- Artículo 18. Presencia del presidente de la república
- Artículo 19. Prohibición de reproducir normas
- Artículo 20. Control de legalidad
- Artículo 21. Atribuciones precisas de funciones judiciales a autoridades civiles
- Artículo 22. Declaratoria del estado de guerra exterior
- Artículo 23. Envío de tropas al exterior
- Artículo 24. Caso de agresión externa
- Artículo 25. Facultades generales
- Artículo 26. Expropiación y ocupación
- Artículo 27. Medios de comunicación
- Artículo 28. Limitaciones a la libertad de movimiento y residencia
- Artículo 29. Movilización nacional
- Artículo 30. Servicio militar
- Artículo 31. Informes al congreso
- Artículo 32. Control de facultades legislativas por el congreso
- Artículo 33. Facultades complementarias
- Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior
- Artículo 35. Prórrogas
- Artículo 36. Facultades generales
- Artículo 37. Unidades especiales de investigación
- Artículo 38. Facultades
- Artículo 39. Informes al congreso
- Artículo 40. Concepto favorable del senado
- Artículo 41. Prórroga de la vigencia
- Artículo 42. Prohibición de tribunales militares
- Artículo 43. Declarado inexequible
- Artículo 44. Poder punitivo
- Artículo 45. Garantía de autonomía de las entidades territoriales
- Artículo 46. Declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
- Artículo 47. Facultades
- Artículo 48. Informes al congreso
- Artículo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de medidas
- Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores
- Artículo 51. Indemnización de perjuicios
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Régimen disciplinario
- Artículo 54. Control del ministerio público
- Artículo 55. Corte constitucional
- Artículo 56. En cualquier momento, y antes del vencimiento del término establecido,...
- Artículo 57. De la acción de tutela
- Artículo 58. Modificación o adición a la presente ley
- Artículo 59. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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