Se reglamentan los Estados de Excepción (Se reglamentan los Estados de Excepción) Colombia
Se reglamentan los Estados de Excepción
- Artículo 1o. Ámbito de la ley
- Artículo 2o. Objeto de la ley
- Artículo 3o. Prevalencia de tratados internacionales
- Artículo 4o. Derechos intangibles
- Artículo 5o. Prohibición de suspender derechos
- Artículo 6o. Ausencia de regulación
- Artículo 7o. Vigencia del estado de derecho
- Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho
- Artículo 9o. Uso de las facultades
- Artículo 10. Finalidad
- Artículo 11. Necesidad
- Artículo 12. Motivación de incompatibilidad
- Artículo 13. Proporcionalidad
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Información a los organismos internacionales
- Artículo 17. Independencia y compatibilidad
- Artículo 18. Presencia del presidente de la república
- Artículo 19. Prohibición de reproducir normas
- Artículo 20. Control de legalidad
- Artículo 21. Atribuciones precisas de funciones judiciales a autoridades civiles
- Artículo 22. Declaratoria del estado de guerra exterior
- Artículo 23. Envío de tropas al exterior
- Artículo 24. Caso de agresión externa
- Artículo 25. Facultades generales
- Artículo 26. Expropiación y ocupación
- Artículo 27. Medios de comunicación
- Artículo 28. Limitaciones a la libertad de movimiento y residencia
- Artículo 29. Movilización nacional
- Artículo 30. Servicio militar
- Artículo 31. Informes al congreso
- Artículo 32. Control de facultades legislativas por el congreso
- Artículo 33. Facultades complementarias
- Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior
- Artículo 35. Prórrogas
- Artículo 36. Facultades generales
- Artículo 37. Unidades especiales de investigación
- Artículo 38. Facultades
- Artículo 39. Informes al congreso
- Artículo 40. Concepto favorable del senado
- Artículo 41. Prórroga de la vigencia
- Artículo 42. Prohibición de tribunales militares
- Artículo 43. Declarado inexequible
- Artículo 44. Poder punitivo
- Artículo 45. Garantía de autonomía de las entidades territoriales
- Artículo 46. Declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
- Artículo 47. Facultades
- Artículo 48. Informes al congreso
- Artículo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de medidas
- Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores
- Artículo 51. Indemnización de perjuicios
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Régimen disciplinario
- Artículo 54. Control del ministerio público
- Artículo 55. Corte constitucional
- Artículo 56. En cualquier momento, y antes del vencimiento del término establecido,...
- Artículo 57. De la acción de tutela
- Artículo 58. Modificación o adición a la presente ley
- Artículo 59. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El procedimiento sancionatorio ambiental Artículo 65. Reglamentación interna Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 114. Servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas Código Penitenciario y Carcelario Artículo 57. Voto de los detenidos Se establece el seguro ecológico Artículo 27. Penas accesoriasRecomendados
Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Santa Rosa La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada Artículo 2o. Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetasPublique la información de sí mismo
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