Se reglamentan los Estados de Excepción (Se reglamentan los Estados de Excepción) Colombia
Se reglamentan los Estados de Excepción
- Artículo 1o. Ámbito de la ley
- Artículo 2o. Objeto de la ley
- Artículo 3o. Prevalencia de tratados internacionales
- Artículo 4o. Derechos intangibles
- Artículo 5o. Prohibición de suspender derechos
- Artículo 6o. Ausencia de regulación
- Artículo 7o. Vigencia del estado de derecho
- Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho
- Artículo 9o. Uso de las facultades
- Artículo 10. Finalidad
- Artículo 11. Necesidad
- Artículo 12. Motivación de incompatibilidad
- Artículo 13. Proporcionalidad
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Información a los organismos internacionales
- Artículo 17. Independencia y compatibilidad
- Artículo 18. Presencia del presidente de la república
- Artículo 19. Prohibición de reproducir normas
- Artículo 20. Control de legalidad
- Artículo 21. Atribuciones precisas de funciones judiciales a autoridades civiles
- Artículo 22. Declaratoria del estado de guerra exterior
- Artículo 23. Envío de tropas al exterior
- Artículo 24. Caso de agresión externa
- Artículo 25. Facultades generales
- Artículo 26. Expropiación y ocupación
- Artículo 27. Medios de comunicación
- Artículo 28. Limitaciones a la libertad de movimiento y residencia
- Artículo 29. Movilización nacional
- Artículo 30. Servicio militar
- Artículo 31. Informes al congreso
- Artículo 32. Control de facultades legislativas por el congreso
- Artículo 33. Facultades complementarias
- Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior
- Artículo 35. Prórrogas
- Artículo 36. Facultades generales
- Artículo 37. Unidades especiales de investigación
- Artículo 38. Facultades
- Artículo 39. Informes al congreso
- Artículo 40. Concepto favorable del senado
- Artículo 41. Prórroga de la vigencia
- Artículo 42. Prohibición de tribunales militares
- Artículo 43. Declarado inexequible
- Artículo 44. Poder punitivo
- Artículo 45. Garantía de autonomía de las entidades territoriales
- Artículo 46. Declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
- Artículo 47. Facultades
- Artículo 48. Informes al congreso
- Artículo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de medidas
- Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores
- Artículo 51. Indemnización de perjuicios
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Régimen disciplinario
- Artículo 54. Control del ministerio público
- Artículo 55. Corte constitucional
- Artículo 56. En cualquier momento, y antes del vencimiento del término establecido,...
- Artículo 57. De la acción de tutela
- Artículo 58. Modificación o adición a la presente ley
- Artículo 59. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje y se asocia con el Municipio de Corinto (Cauca) a la celebración de los 200 años del natalicio del insigne General Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo Molina RamírezMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios