Se reglamentan los Estados de Excepción (Se reglamentan los Estados de Excepción) Colombia
Se reglamentan los Estados de Excepción
- Artículo 1o. Ámbito de la ley
- Artículo 2o. Objeto de la ley
- Artículo 3o. Prevalencia de tratados internacionales
- Artículo 4o. Derechos intangibles
- Artículo 5o. Prohibición de suspender derechos
- Artículo 6o. Ausencia de regulación
- Artículo 7o. Vigencia del estado de derecho
- Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho
- Artículo 9o. Uso de las facultades
- Artículo 10. Finalidad
- Artículo 11. Necesidad
- Artículo 12. Motivación de incompatibilidad
- Artículo 13. Proporcionalidad
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Información a los organismos internacionales
- Artículo 17. Independencia y compatibilidad
- Artículo 18. Presencia del presidente de la república
- Artículo 19. Prohibición de reproducir normas
- Artículo 20. Control de legalidad
- Artículo 21. Atribuciones precisas de funciones judiciales a autoridades civiles
- Artículo 22. Declaratoria del estado de guerra exterior
- Artículo 23. Envío de tropas al exterior
- Artículo 24. Caso de agresión externa
- Artículo 25. Facultades generales
- Artículo 26. Expropiación y ocupación
- Artículo 27. Medios de comunicación
- Artículo 28. Limitaciones a la libertad de movimiento y residencia
- Artículo 29. Movilización nacional
- Artículo 30. Servicio militar
- Artículo 31. Informes al congreso
- Artículo 32. Control de facultades legislativas por el congreso
- Artículo 33. Facultades complementarias
- Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior
- Artículo 35. Prórrogas
- Artículo 36. Facultades generales
- Artículo 37. Unidades especiales de investigación
- Artículo 38. Facultades
- Artículo 39. Informes al congreso
- Artículo 40. Concepto favorable del senado
- Artículo 41. Prórroga de la vigencia
- Artículo 42. Prohibición de tribunales militares
- Artículo 43. Declarado inexequible
- Artículo 44. Poder punitivo
- Artículo 45. Garantía de autonomía de las entidades territoriales
- Artículo 46. Declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
- Artículo 47. Facultades
- Artículo 48. Informes al congreso
- Artículo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de medidas
- Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores
- Artículo 51. Indemnización de perjuicios
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Régimen disciplinario
- Artículo 54. Control del ministerio público
- Artículo 55. Corte constitucional
- Artículo 56. En cualquier momento, y antes del vencimiento del término establecido,...
- Artículo 57. De la acción de tutela
- Artículo 58. Modificación o adición a la presente ley
- Artículo 59. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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