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Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamentan los Estados de Excepción
Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior

Cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior.

El decreto declaratorio determinará el ámbito territorial de la Conmoción Interior y su duración, que no podrá exceder de 90 días.

Colombia Art. 34 Se reglamentan los Estados de Excepción
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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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