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Constitución Política de Colombia Artículo 213 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 213.

En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.

En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 8, 9, 20, 23, 26A, 66, 76 y 103

Colombia Art. 213 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

No hay quien viole más la Constitución que quienes tienen que protejerla. La tienen vuelta trizas. Mientras la Constitución proteja derechos, ellos con sus conceptos en las tales sentencias le cambian el sentido y desprotejen a los civiles conceptuando que tienen valor probatorio sus actuaciones sin cumplir funciones de policía judicial. Siempre dejan malos precedentes ya que en lugar de suministrar clara interpretación, lo que hacen es confundir a las mismas fuerzas armadas a los organismos judiciales. Sus decisiones son ambiguas y cantinflescas. SI PERO NO. Esos funcionarios no llenan el perfil para tan alta dignidad. Son personas comunes y corrientes descriteriados que son los que más violan vulneran derechos. Analicen sus decisiones una por una y será suficiente comprobación.

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