Código Penitenciario y Carcelario Artículo 57 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 57. Voto de los detenidos
Los detenidos privados de la libertad si reúnen los requisitos de ley podrán ejercer el derecho al sufragio en sus respectivos centros de reclusión. La Registraduría Nacional del Estado Civil facilitará los medios para el ejercicio de este derecho. Se prohíbe el proselitismo político al interior de las penitenciarias y cárceles, tanto de extraños como de los mismos internos.El incumplimiento a esta prohibición y cualquier insinuación en favor o en contra de candidatos o partidos por parte de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, constituye causal de mala conducta.
Colombia Art. 57 Código Penitenciario y Carcelario
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Yo quiero de lo que se fumó el que dijo que somos mascaras.
señores mi inquietud es referente a la palabra persona se debe suprimir esta palabra a nivel mundial pues su significado es (mascara) nosotros somos de carne hueso y sangre, somos seres de esencia eterna. y ser natural es aquella que se rige bajo sus propias leyes, sin hacer daño a nadie
Para aportar un vehículo a un patrimonio autónomo como efecto de un contrato de fiducia, recordemos que el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la afectación al dominio de los vehículos automotores requiere la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente. Esta inscripción es necesaria para que cualquier acto que afecte el dominio, como una fiducia, surta efectos ante las autoridades y terceros. El Registro Nacional Automotor es el encargado de llevar el registro de todos los actos que afecten la propiedad de los vehículos, incluyendo adjudicaciones, modificaciones, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares, traslaciones o extinciones del dominio, y otros derechos reales, principales o accesorios.
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Acerca del delito de Violación de habitación ajena del artículo 189 del Código Penal, recordemos que el lugar violado, no se limita a residencias u hogares, sino que incluye cualquier espacio donde se desarrollen actividades humanas, como los lugares de trabajo o estudio etc, ya que lo que se busca es la protección de la intimidad personal.
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Buen día. tengo un inconveniente con un vecino que haciendo uso de la pared de mi vivienda, que no es medianera, paso un tubo por mi pared y ahora me esta generando humedad y daño a mis bienes, que ley me respalda para presentar una queja al respecto, ya que no se ha llegado a ninguna solución con dichas personas.
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