Sistema General de Regalías Artículo 160 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 160. Vigencia y derogatorias
Durante el lapso en el que el Departamento Nacional de Planeación ejerza las funciones de que trata el artículo 135 de la presente ley, y solamente para este fin, continuarán vigentes en lo pertinente las normas que regulaban el régimen de regalías, y las que por disposición expresa de la presente ley continúen vigentes.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 19, 20, 21 excepto el parágrafo primero; el artículo 22 excepto el parágrafo; los artículos 24, 25 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994; los artículos 8o y 9o de la Ley 756 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Colombia Art. 160 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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