< Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes

Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, ni Artículo 3 Colombia


Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes
Artículo 3. Principios

El sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:

 

1. Respeto de la dignidad humana: El respeto por la dignidad humana orienta las acciones de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Las acciones de este Sistema no generarán riesgos adicionales ni agravarán los preexistentes.

 

2. Colaboración armónica: El ordenamiento constitucional colombiano impone, en virtud de la división de poderes, un mandato de colaboración armónica, que comprende no solo a los órganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los demás organismos que tienen asignadas funciones para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y mujeres en Colombia.

 

3. Igualdad y no discriminación: Todos los niños, niñas, adolescentes y mujeres, sin distinción, pueden disfrutar de todos los derechos consagrados en la Constitución, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegidos frente a las agresiones de sus derechos.

 

4. Coordinación y corresponsabilidad institucional: La coordinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes son necesarias para garantizar los derechos fundamentales a niños, niñas y adolescentes. Se deberá asegurar la articulación entre autoridades y entidades del orden nacional y territorial, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema, respetando sus competencias constitucionales y legales.

 

5. Celeridad: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, advertirá y reaccionará frente a los riesgos de violencia sexual identificados por las autoridades estatales y generará una respuesta rápida, integral y coordinada.

 

6. Debida diligencia: Los servidores públicos actuarán en materia de prevención y protección frente a posibles actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, con la debida diligencia y serán responsables por acción, omisión o extralimitación de sus funciones conforme a la Constitución Política y a la Ley.

 

7. Participación: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, tendrá en cuenta las observaciones, sugerencias y solicitudes de la sociedad civil, organizaciones para la protección de derechos humanos y demás actores públicos, privados y mixtos que promueven los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

 

8. Enfoque territorial: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres desarrollará sus acciones teniendo en cuenta las características y dinámicas de los territorios.

 

9. Información compartida: Todas las autoridades y entidades públicas deben aportar la información necesaria para una respuesta inmediata y eficaz para la prevención de la violencia sexual y la respuesta orientada a la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable.

 



Colombia Art. 3 se crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 5 ...10
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse