Sobre régimen político y municipal Artículo 340 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 340.
Derógase la Ley 149 de 1888, la Ley 20 de 1908 y la Ley 88 de 1910, a excepción del artículo 67 de esta última, que continuará en vigor. El Presidente,
MARCELIANO VELEZ
El Secretario,
DANIEL J. REYES.
Senado de la República - Bogotá, 16 de agosto de 1913.
Presidencia.
Devuélvase este proyecto de ley al señor Presidente de la República, para los
efectos constitucionales.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Secretario del Senado,
BERNARDO ESCOBAR
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JOSE DE LA VEGA
Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 20 de 1913.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno
PEDRO M. CARREÑO
Colombia Art. 340 Sobre régimen político y municipal
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
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