< Sobre régimen político y municipal

Sobre régimen político y municipal Artículo 78 Colombia


Sobre régimen político y municipal
Artículo 78.

Son deberes del Secretario:

1. Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;

2. Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento;

3. Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente;

4. Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al Despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;

5. Revisar los proyectos de decretos o de resoluciones que preparen los jefes de Sección, antes de ser pasados para la firma del Ministro;

 6. Señalar término a los jefes de Sección para estudiar los asuntos, y presentar proyecto de resolución;

7. Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho;

8. Cuidar de que los jefes de Sección despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente e expediente de cada uno;

9. Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario;

10. Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachado con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficio y demás documentos que deban firmarse por e Presidente o por el Ministro;

11. Suministrar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida, y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público;

12. Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deba publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen;

13. Desempeñar las comisiones especiales que te confíe el Ministro o el Presidente, y

14. Los demás que les señalan los reglamentos.

Colombia Art. 78 Sobre régimen político y municipal
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...76 77 78 79 80 ...340
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse