< Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 8o Colombia


Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001
Artículo 8o.

La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que sean contrarias y en especial el artículo 35 de la Ley 628 de 2000 y las normas que los reproduzca.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los..

La presidenta (E.) del honorable Senado de la República,

ISABEL CELIS YÁÑEZ.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA,

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.



Colombia Art. 8o Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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