Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ) Artículo 10 Colombia
Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud
Artículo 10.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.Disposición final. La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.
Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Por la República de Argentina,
Por la República de Bolivia,
Por la República Federativa de Brasil,
Por la República de Colombia,
Por la República Costa Rica,
Por la República de Chile,
Por la República de Cuba,
Por la República Dominicana,
Por la República de Ecuador,
Por la República de El Salvador,
Por el Reino de España,
Por la República de Guatemala,
Por la República de Honduras,
Por los Estados Unidos Mexicanos,
Por la República de Nicaragua,
Por la República de Panamá,
Por la República del Paraguay,
Por la República del Perú,
Por la República de Portugal,
Por la República Oriental del Uruguay(1),
Por la República de Venezuela,
(Firmas ilegibles).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1998.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)", firmado en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Educación Nacional,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.
Colombia Art. 10 Se aprueba el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), firmada en Buenos Aires el primero (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)
Mejores juristas
El contrato de Cuentas de participación es un negocio jurídico de colaboración empresarial, cuya finalidad es permitir que varias personas comerciantes unan esfuerzos, conocimientos o capital para la gestión de intereses comunes en la ejecución de uno o varios proyectos, sin llegar a constituir una sociedad. Los bienes aportados y los negocios realizados se integran en la contabilidad del gestor, aunque deben ser controlados de manera separada.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
Si la parte arrendadora realiza a tiempo las obras necesarias que menciona el numeral tercero de este artículo, pero incumple con su deber de notificarle al arrendatario una vez se han terminado dichas reparaciones, para que así este ejerza su derecho de prelación, y en consecuencia arrienda los locales a un tercero, debe indemnizar al arrendatario por la totalidad de los perjuicios causados. No respetar el derecho de preferencia del arrendatario que tuvo que entregar el inmueble para que lo repararan, es un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador que activa dicha sanción.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
Aunque este artículo 522 del Cod de Comercio no menciona explícitamente el llamado good will, sí ordena indemnizar el "lucro cesante sufrido por el comerciante", concepto dentro del cual se entiende incluida la pérdida de ganancias derivada de la afectación a la fama comercial, a causa de la terminación del contrato.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios