< Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Artículo XIII Colombia


Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia
Artículo XIII. Ámbito de aplicación



1. El presente Acuerdo es aplicable a las inversiones existentes al momento de su entrada en vigor, así como a las inversiones realizadas posteriormente en el territorio de una Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última, por inversionistas de la otra Parte Contratante.

2. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a reclamaciones generadas por eventos que hayan ocurrido o reclamaciones que hayan surgido antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

3. Salvo por lo dispuesto en este Artículo, este Acuerdo no se aplicará a asuntos tributarios.

4. Los Artículos VI y IX aplicarán a una medida tributaria que sea alegada como una expropiación. Si un inversionista invoca el Artículo VI como la base de una reclamación según el Artículo IX, dicho inversionista deberá, al momento de presentar su notificación de Disputa, remitir el asunto de si la medida tributaria en cuestión implica una expropiación, a las autoridades tributarias competentes de las Partes Contratantes enumeradas en el Anexo 2 de este Acuerdo. En caso de tal remisión, las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán consultarse. Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisión, ellas no alcanzan un acuerdo sobre si la medida no implica una expropiación, el inversionista podrá hacer uso del procedimiento para solución de controversias establecido en el Artículo IX.

5. Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquier Parte Contratante de conformidad con cualquier acuerdo o arreglo internacional relacionados en parte o en su totalidad con tributación. En caso de alguna inconsistencia entre este Acuerdo y cualquiera de dichos acuerdos o arreglos, ese acuerdo o arreglo prevalecerá sobre este Acuerdo en la medida de la inconsistencia.

6. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo se aplicará a las medidas que cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con su ordenamiento jurídico, adopte respecto del sector financiero por motivos prudenciales, incluidas aquellas que busquen la protección de los inversionistas, depositantes, tomadores de seguros, o fideicomitentes, o para asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Cuando dichas medidas no estén de conformidad con lo estipulado en este Acuerdo, estas no serán utilizadas para evitar el cumplimiento de los compromisos o las obligaciones de una Parte Contratante de este Acuerdo.

7. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo será interpretado para obligar a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos de origen ilícito.

Colombia Art. XIII Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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