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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 126 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 126. Proveedores de servicios contractuales



1. Las Partes reafirman sus respectivos derechos y obligaciones derivadas de sus compromisos en virtud del AGCS en lo que se refiere a la entrada y estancia temporal de los proveedores de servicios contractuales.

2. Colombia y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte UE y Colombia respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los siguientes sectores:

(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho Internacional Público y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la Unión Europea (en adelante, el “Derecho de la UE”) no se considerará como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);

(b) servicios de contabilidad, y teneduría de libros;

(c) servicios de asesoramiento tributario;

(d) servicios de arquitectura;

(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;

(f) servicios de ingeniería;

(g) servicios integrados de ingeniería;

(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;

(i) servicios veterinarios;

(j) servicios de comadronas;

(k) servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico;

(l) servicios de informática y servicios conexos;

(m) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;

(n) servicios de consultoría en administración;

(o) servicios relacionados con la consultoría en administración;

(p) servicios de diseño;

(q) servicios en ingeniería química, farmacéutica y fotoquímica;

(r) servicios en tecnología cosmética;

(s) servicios especializados en tecnología, ingeniería, mercadeo y ventas para el sector automotriz;

(t) servicios de diseño comercial y mercadeo para la industria textil de la moda, de la confección, del calzado y de sus manufacturas; y

(u) mantenimiento y reparación de equipos, incluidos los equipos de transporte, especialmente en el contexto de un contrato de servicios de posventa o post arrendamiento.

3. Perú y la Parte UE permitirán el suministro de servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, por proveedores de servicios contractuales de la Parte UE y Perú respectivamente, en las condiciones que se especifican en el párrafo 4 y en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios) para cada uno de los sectores siguientes:

(a) servicios de asesoría jurídica en materia de Derecho internacional Público y Derecho extranjero (en el caso de la Parte UE, el Derecho de la UE no se considerará como Derecho Internacional Público o Derecho extranjero);

(b) servicios de contabilidad y teneduría de libros;

(c) servicios de asesoramiento tributario;

(d) servicios de arquitectura;

(e) servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística;

(f) servicios de ingeniería;

(g) servicios integrados de ingeniería;

(h) servicios médicos (incluidos los de psicólogos) y dentales;

(i) servicios veterinarios;

(j) servicios de comadronas;

(k) servicios de informática y servicios conexos;

(l) servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de la opinión pública;

(m) servicios de consultoría en administración; y

(n) servicios relacionados con la consultoría en administración.

4. Los compromisos asumidos por las Partes están sujetos a las siguientes condiciones:

(a) las personas físicas deberán dedicarse al suministro de un servicio de forma temporal como empleados de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de suministro de servicios durante un período que no sea superior a 12 meses;

(b) las personas físicas que entren en el territorio de otra Parte deberían ofrecer tales servicios como empleados de la persona jurídica que suministre los servicios durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de una solicitud de entrada en el territorio de dicha otra Parte; además, una persona física debe poseer, en la fecha de la presentación de una solicitud de entrada al territorio de una Parte, como mínimo tres años de experiencia profesional36 en el sector de actividad objeto del contrato;

(c) las personas físicas que entren en el territorio de otra Parte deberán poseer:

(i) un grado universitario o una cualificación que demuestre unos conocimientos de un nivel equivalente37, y.

(ii) cualificaciones profesionales, cuando estas se exigidas para ejercer una actividad en virtud de las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte aplicables donde se suministra el servicio;

(d) las personas físicas no percibirán remuneración por el suministro de servicios aparte de la remuneración pagada por la persona jurídica que las emplee durante su estancia en el territorio de otra Parte;

(e) la entrada y la estancia temporal de personas físicas en la Parte en cuestión tendrán una duración acumulada no superior a seis meses o, en el caso de Luxemburgo, 25 semanas en cualquier período de 12 meses, o a la duración completa del contrato, si esta es inferior;

(f) el acceso concedido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se refiere únicamente al servicio objeto del contrato y no faculta para ejercer la profesión en la Parte donde se suministra el servicio;

(g) el número de personas cubiertas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para cumplir con el contrato, tal y como se establezca en las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte donde se suministre el servicio;

(h) otras limitaciones discriminatorias, incluido sobre el número de personas físicas en forma de pruebas de necesidades económicas, que se especifican en el Apéndice 2 del Anexo IX (Reservas sobre presencia temporal de personas físicas con fines de negocios).



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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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