< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 188 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 188. Transparencia de la información sobre contratación pública



1. Las entidades contratantes informarán sin demora a los proveedores participantes de sus decisiones sobre las adjudicaciones de contratos y lo harán por escrito cuando un proveedor así lo solicitara. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189, párrafos 2 y 3, y siempre que un proveedor así lo solicite, la entidad contratante proporcionará al proveedor una explicación de las razones por las cuales no eligió su oferta y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.

2. Dentro de un plazo máximo de 72 días contados desde la adjudicación de cada contrato cubierto por este Título, la entidad contratante publicará un aviso de adjudicación del contrato que incluirá por lo menos la información contenida en el Apéndice 7 del Anexo XII (Contratación pública), en el medio impreso o electrónico que corresponda listado en el Apéndice 2 del Anexo XII (Contratación pública). Cuando la entidad publique el aviso sólo por un medio electrónico, la información deberá permanecer disponible fácilmente durante un período de tiempo razonable.

3. Una entidad contratante guardará informes y registros de los procedimientos de licitación relacionada con la contratación pública cubierta, incluidos los informes estipulados en el Apéndice 7 del Anexo XII (Contratación pública), y conservará dichos informes durante un plazo de al menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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