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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 191 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 191. Modificaciones y rectificaciones de la cobertura



1. Cuando una Parte modifique su cobertura sobre contratación pública de conformidad con este Título, dicha Parte:

(a) notificará a las otras Partes por escrito; e.

(b) incluirá en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a las otras Partes para mantener un nivel de la cobertura comparable a aquél existente antes de la modificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subpárrafo 1(b), una Parte no necesitará otorgar ajustes compensatorios cuando:

(a) la modificación en cuestión sea una modificación menor o una rectificación puramente de naturaleza formal; o.

(b) la propuesta de modificación cubra a una entidad sobre la que la Parte ha, efectivamente, eliminado su control o influencia.

3. Si otra Parte no está de acuerdo en que:

(a) el ajuste propuesto en el subpárrafo 1(b) es adecuado para mantener un nivel comparable a una cobertura mutuamente acordada;

 (b) la modificación propuesta es una modificación menor o una rectificación de conformidad con el subpárrafo 2(a); o.

(c) la modificación propuesta cubre a una entidad sobre la que la Parte ha, efectivamente, eliminado su control o influencia de conformidad con el subpárrafo 2(b);

dicha otra Parte deberá objetar por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación referida en el párrafo 1 o se considerará que se ha alcanzado un acuerdo sobre el ajuste o modificación propuesta, incluso a fines del Título XII (Solución de Controversias).

4. Cuando las Partes lleguen a un acuerdo en el Comité de Comercio sobre la modificación, rectificación o enmienda propuesta, incluyendo cuando una Parte no haya objetado dentro de los 30 días de conformidad al párrafo 3, las Partes modificarán el Anexo pertinente.

5. La Parte UE puede, en cualquier momento, emprender negociaciones bilaterales con cualquier País Andino signatario con la finalidad de profundizar el acceso a los mercados mutuamente otorgado de conformidad con este Título.



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