< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 29 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 29. Salvaguardia agrícola



1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola en forma de aranceles aduaneros adicionales sobre una mercancía agrícola originaria incluida en su lista del Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. La suma de cualquier arancel aduanero adicional y de cualquier otro arancel aduanero sobre dicha mercancía no deberá exceder el menor de:

(a) la tasa arancelaria de NMF aplicada; o

(b) la tasa de arancel base establecida en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria).

2. Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia basada en cantidades durante cualquier año calendario si al ingresar una mercancía originaria a su territorio aduanero, el volumen de las importaciones de la mercancía originaria durante dicho año excede el nivel de activación para esa mercancía según lo establecido en la lista de la Parte en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola).

3. Cualquier arancel adicional aplicado por una Parte en virtud de los párrafos 1 y 2 será conforme a lo establecido en la lista de la Parte en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola).

4. Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola en virtud del presente artículo, si adopta o mantiene al mismo tiempo con respecto a una misma mercancía:

(a) una medida de salvaguardia en virtud del Capítulo 2 (Medidas de defensa comercial); o

(b) una medida en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

5. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener una medida de salvaguardia agrícola:

(a) desde la fecha en que una mercancía esté libre de aranceles en virtud del Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria), salvo que el subpárrafo (b), disponga lo contrario; o

(b) después del vencimiento del período de transición incluido en la lista de la Parte establecida en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola); o

(c) que incremente un arancel aduanero dentro de un contingente arancelario.

6. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la aplicación de una medida de salvaguardia agrícola de conformidad con los párrafos 1 y 2, la Parte que aplica la medida lo notificará por escrito a la Parte exportadora involucrada, y le proporcionará los datos relevantes sobre la medida, así como su justificación. La Parte que aplica la medida brindará a la Parte exportadora involucrada la oportunidad de consultar acerca de las condiciones de su aplicación de conformidad con dichos párrafos.

7. Cada Parte mantendrá sus derechos y obligaciones en virtud del artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura, excepto para el comercio agrícola con tratamiento preferencial.

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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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