< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 307 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 307. Laudo del grupo arbitral



1. El grupo arbitral notificará su laudo a las partes en la controversia y al Comité de Comercio dentro de los 120 días desde la fecha de su establecimiento. Cuando el grupo arbitral considere que no puede cumplir con dicho plazo, el presidente del grupo arbitral deberá notificarlo a las partes en la controversia y al Comité de Comercio por escrito, señalando las razones del retraso y la fecha en la cual notificará su laudo. Bajo ninguna circunstancia se notificará el laudo después de transcurridos 150 días de la fecha de establecimiento del grupo arbitral.

2. En casos de urgencia, incluidos aquellos relacionados con mercancías perecederas o que de otra manera involucren mercancías o servicios que rápidamente pierden su valor comercial, como ciertas mercancías y servicios de temporada, el grupo arbitral se pronunciará dentro de los 10 días siguientes a su establecimiento sobre si considera que se trata o no de un caso de urgencia. El grupo arbitral notificará su laudo dentro de los 60 días a partir de la fecha de su establecimiento, y en ningún caso después de 75 días desde dicha fecha.



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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