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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 308 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 308. Cumplimiento del laudo



1. La Parte reclamada adoptará todas las medidas necesarias para cumplir sin demora con el laudo del grupo arbitral.

2. En un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción del laudo, la Parte reclamada notificará a la Parte reclamante lo siguiente:

(a) las medidas específicas que considere necesarias para cumplir con el laudo;

(b) el plazo razonable para hacerlo; y

(c) una oferta concreta de compensación temporal hasta el momento de la ejecución completa de las medidas específicas que considere necesarias para cumplir con el laudo.

3. En caso de discrepancias entre las partes en la controversia sobre el contenido de tal notificación, la Parte reclamante podrá solicitar al grupo arbitral que emitió el laudo que dictamine si las medidas propuestas a las que se refiere el subpárrafo 2(a) son compatibles con este Acuerdo, si el plazo para cumplir con el laudo es razonable, y/o si la oferta de compensación es manifiestamente desproporcionada. El laudo se emitirá dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud.

4. En caso de que el grupo arbitral original, o cualquiera de sus miembros, no pudiera reunirse, se aplicarán los procedimientos señalados en el artículo 303. El plazo límite para notificar el laudo será de 45 días desde la fecha en la que el nuevo grupo arbitral se haya establecido.

5. El plazo razonable a que se refiere el subpárrafo 2(b) podrá ampliarse por mutuo acuerdo de las partes en la controversia.



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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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