< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 313 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 313. Suspensión y terminación del procedimiento



1. Las partes en la controversia podrán acordar en cualquier momento, la suspensión de los trabajos del grupo arbitral por un período que no exceda de 12 meses contados a partir de la fecha de dicho acuerdo. Las partes en la controversia notificarán por escrito dicho acuerdo al presidente del grupo arbitral, con copia al Comité de Comercio. En tal caso, los plazos establecidos en artículo 307 se prorrogarán por un período de la misma duración a aquel durante el que hayan estado suspendidos los trabajos.

2. En cualquier caso, si los trabajos del grupo arbitral han sido suspendidos por más de 12 meses, la autoridad del grupo arbitral caducará, salvo que las partes en la controversia acuerden algo distinto. Si la autoridad del grupo arbitral caduca, nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que una Parte inicie un nuevo procedimiento sobre el mismo asunto.

3. Las partes en la controversia podrán acordar terminar los procedimientos ante un grupo arbitral en cualquier momento, mediante notificación escrita conjunta al presidente del grupo arbitral, con copia al Comité de Comercio.

DISPOSICIONES GENERALES.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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