< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 329 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 329. Adhesión de otros países miembros de la comunidad andina a este acuerdo



1. Cualquier País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor para la Parte UE y al menos uno de los Países Andinos signatarios (en adelante “País Andino candidato”), podrá adherirse a este Acuerdo de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en este artículo.

2. La Parte UE negociará con el País Andino candidato las condiciones de su adhesión a este Acuerdo. La Parte UE velará en dichas negociaciones por preservar la integridad del Acuerdo, limitando cualquier flexibilidad a la negociación de listas de concesiones recíprocas correspondientes a los Anexos I (Cronogramas de eliminación arancelaria), VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) y VIII (Lista de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios) y a cualquier aspecto en el que dicha flexibilidad fuera necesaria para la adhesión del País Andino candidato. La Parte UE notificará al Comité de Comercio la conclusión de estas negociaciones, a efectos de las consultas a las que se refiere el párrafo 3.

3. La Parte UE consultará con los Países Andinos signatarios en el seno del Comité de Comercio sobre cualquier resultado de la negociación de adhesión con un País Andino candidato que pudiera afectar los derechos u obligaciones de los Países Andinos signatarios. El Comité de Comercio examinará, a solicitud de cualquier Parte, los efectos de la adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo y decidirá sobre cualquier medida adicional que pueda ser necesaria.

4. La adhesión de un País Andino candidato a este Acuerdo se hará efectiva mediante la conclusión de un protocolo de adhesión, previamente aprobado por el Comité de Comercio89. Las Partes llevarán a cabo los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de dicho protocolo.

5. El presente Acuerdo entrará en vigor entre un País Andino candidato y cada Parte el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación cursada por el País Andino candidato y la Parte correspondiente, del cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del Protocolo de adhesión. Este Acuerdo podrá aplicarse provisionalmente si así lo contempla el Protocolo de Adhesión.

6. Si en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo entre la Parte UE y al menos uno de los Países Andinos signatarios, un País Miembro de la Comunidad Andina que hubiese participado de la adopción del texto del presente Acuerdo no lo hubiese firmado, podrá firmarlo sin ser considerado como un País Andino candidato de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.



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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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