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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 36 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 36. Subcomité de agricultura



1. Las Partes, establecen un Subcomité de Agricultura compuesto por representantes de la Parte UE y cada País Andino signatario.

2. El Subcomité de Agricultura tendrá las siguientes funciones:

(a) monitorear y promover la cooperación en la aplicación y administración de la Sección 4, para facilitar el comercio de las mercancías agrícolas entre las Partes;

(b) resolver cualquier obstáculo injustificado al comercio de las mercancías agrícolas entre las Partes;

(c) consultar sobre los asuntos relacionados con la Sección 4, en coordinación con otros subcomités, grupos de trabajo, o cualquier otro órgano especializado pertinentes establecidos en virtud de este Acuerdo;

(d) evaluar el desarrollo del comercio agrícola entre las Partes y el impacto de este Acuerdo en el sector agrícola de cada una de las Partes, así como el funcionamiento de los instrumentos de este Acuerdo, y recomendar cualquier acción apropiada al Comité de Comercio;

(e) realizar cualquier trabajo adicional que el Comité de Comercio pudiera asignarle; e

(f) informar y someter a consideración del Comité de Comercio los resultados de su trabajo en virtud de este párrafo.

3. El Subcomité de Agricultura se reunirá al menos una vez al año. Cuando surjan circunstancias especiales, y a solicitud de una Parte, el Subcomité se reunirá previo acuerdo de las Partes a más tardar 30 días después de la fecha de dicha solicitud. Las reuniones del Subcomité de Agricultura podrán llevarse a cabo también a nivel bilateral y serán presididas por los representantes de la Parte anfitriona de la reunión.

4. El Subcomité de Agricultura adoptará sus decisiones por consenso.

MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL.

ANTIDUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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