< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 75 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 75. Cooperación y facilitación del comercio



1. Las Partes acuerdan que la cooperación entre las autoridades e instituciones, tanto del sector público como del privado, involucradas en, la reglamentación técnica, la normalización, la evaluación de la conformidad, la acreditación, la metrología y el control en frontera y vigilancia en los mercados, es importante para facilitar el comercio entre las Partes. Con este fin, las Partes se comprometen a:

(a) intensificar la cooperación mutua para facilitar el acceso a sus mercados y aumentar el conocimiento y comprensión de sus respectivos sistemas;

(b) identificar, desarrollar y promover iniciativas que faciliten el comercio tomando en consideración su respectiva experiencia. Tales iniciativas podrán incluir, entre otras:

(i) el intercambio de información, experiencias y datos, la cooperación científica y tecnológica y el uso de buenas prácticas regulatorias;

(ii) la simplificación de los procedimientos de certificación y requisitos administrativos establecidos por una norma o reglamento técnico, y eliminación de aquellos requisitos de registro o autorización previa, que en virtud de las disposiciones del Acuerdo OTC sean innecesarios;

(iii) trabajar hacia la posibilidad de converger, alinear o establecer la equivalencia de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. En relación con la equivalencia, esta no implicará a priori obligación alguna para las Partes, salvo que acuerden algo distinto de manera explícita;

(iv) examinar, en una futura revisión regulatoria, la posibilidad de utilizar la acreditación o designación como herramienta para reconocer a las instituciones de evaluación de la conformidad establecidos en el territorio de otra Parte; y

(v) la promoción y facilitación de la cooperación y el intercambio de información entre las instituciones públicas o privadas relevantes de las Partes.

2. Cuando una Parte detenga en un puerto de entrada mercancías originarias del territorio de otra Parte debido a un incumplimiento percibido de un reglamento técnico, la Parte que detenga las mercancías notificará sin demora al importador las razones de la detención.

3. Una Parte, a solicitud de otra Parte, dará apropiada consideración a las propuestas sobre cooperación que dicha otra Parte haga en virtud de este Capítulo.



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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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