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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 91 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 91. Requisitos de importación



1. Los requisitos generales de importación de una Parte se aplicarán a los productos de otra Parte.

2. Cada Parte asegurará que los productos exportados a otra Parte cumplen los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora.

3. La Parte importadora asegurará que sus condiciones de importación se apliquen de manera proporcionada y no discriminatoria.

4. Cualquier modificación de los requisitos de importación de una Parte tiene que considerar el establecimiento de un período transitorio de acuerdo con la naturaleza de la modificación a fin de evitar la interrupción del flujo comercial de productos y permitir a la Parte exportadora ajustar sus procedimientos a dicha modificación.

5. Cuando se incluya una evaluación de riesgo por una Parte importadora en sus requisitos de importación, esa Parte iniciará inmediatamente dicha evaluación e informará a la Parte exportadora sobre el período de tiempo necesario para dicha evaluación.

6. Cuando la Parte importadora haya concluido que los productos de una Parte exportadora cumplen con sus requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación, dicha Parte autorizará, la importación de dichos productos dentro de los 90 días hábiles12 siguientes a la fecha en la que llegó a dicha conclusión.

7. Las tasas de inspección solo podrán incluir los costos incurridos por la autoridad competente al llevar a cabo los controles a la importación. Las tasas de inspección serán equitativas en comparación con las tasas percibidas por la inspección de productos nacionales similares.

8. La Parte importadora informará a una Parte exportadora lo antes posible de cualquier modificación relativa a las tasas, incluyendo las razones de dicha modificación.



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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