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Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa Artículo 3o Colombia


Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa
Artículo 3o.

Las Partes Contratantes concederán la autorización para exportaciones e importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos para los siguientes artículos, siempre y cuando así lo permitan las disposiciones legales vigentes en cada país:

a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios;

b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;

c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidas;

d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas;

e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Checa, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 1995
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