< Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina

Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombi Artículo 3o Colombia


Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina
Artículo 3o.

Las áreas de interés común y de cooperación identificadas por las dos partes son las siguientes:

1. Compactibilización de la normativa reglamentaria y homologación de equipos de telecomunicaciones.

2. Intercambio de experiencias en procesos de integración fronteriza en el sector telecomunicaciones.

3. Intercambio de información relacionada con políticas nacionales sobre Telefonía Rural: estadística, alcance de las redes, operadores y tecnologías aplicadas.

4. Intercambio de información y realización de estudios bilaterales sobre políticas regulatorias y procesos de modernización aplicados a las telecomunicaciones.

5. Cooperación en materia de comunicación y desarrollo de medios internacionales.

6 Utilización de recursos humanos, equipos o instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos específicos y apoyo mutuo para perfeccionar las telecomunicaciones.

7. Emprendimiento en forma conjunta o coordinada, de proyectos de investigación científica y de pasantías para el entrenamiento, especialización y perfeccionamiento profesional.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.



Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.


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